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Concepto 216841 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades públicas del orden nacional o territorial pueden modificar su planta de personal cuando lo requieran de acuerdo a la necesidad que se presente, estar acompañada por la respectiva justificación, y observar los lineamientos técnicos de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y los acuerdos del concejo sobre escala salarial, en donde se reitera no se podrán crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto aprobado.