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Concepto 216771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al empleador sólo le corresponde el pago de la incapacidad por enfermedad general por los 2 primeros días, por lo que, a partir del 3° día debe reconocerse, por la EPS, en la proporción que legalmente le corresponde. En otras palabras, no resulta procedente modificar las normas sobre incapacidad a través de un proceso de negociación colectiva.