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Concepto 216741 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Dado que los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales tienen una vigencia establecida, se debe revisar el acuerdo a efectos de determinar el plazo que hubieran pactado, sin que durante dicho plazo pueda haber lugar a una nueva negociación; máxime cuando la norma exige que en caso de pluralidad de organizaciones sindicales asistan en unidad de pliego, en virtud de los principios de una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública. El permiso sindical debe ser concertado y razonado a fin de que la organización sindical atienda sus labores sindicales. Sin que se afecte la debida prestación del servicio. Razón por la cual, no resulta procedente el permiso permanente. Por cuanto, ante todo, es deber de los servidores públicos cumplir con las funciones asignadas en el ejercicio del empleo."