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Concepto 216731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sólo es procedente conceder permisos sindicales a quienes se mencionan en el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 344 de 2021 compilado en el 1072 de 2015, siendo obligación de la respectiva organización sindical de incluir en la solicitud de tal permiso, los siguientes datos: el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. En consecuencia, corresponde a la respectiva organización sindical atender los requerimientos solicitados por la entidad a fin de que le sean concedidos los permisos sindicales requeridos en cumplimiento del marco de la negociación colectiva.