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Concepto Sala de Consulta C.E. 2166 de 2013 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Referente al tema de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 30, 32, 33 y 38 parágrafo de la ley 996 de 2005, el término de seis (6) meses previsto en el articulo 9° de la misma ley 996 y referente a la restricción a la aspiración de reelección , solamente se aplica al Presidente de la República que estando en ejercicio aspire a la reelección inmediata y al Vicepresidente de la República que aspire a la elección presidencial, y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial, de conformidad con los condicionamientos de exequibilidad realizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005. En consecuencia, a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial, se les aplica el término de cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección presidencial para los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 38 parágrafo de la ley 996 de 2005.