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Concepto 216401 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando las vacaciones son iniciadas e interrumpidas por alguna de las causales establecidas en el artículo 15 del Decreto Ley 1045 de 1978, su reanude será en la fecha que se fije para el efecto y solamente en caso que se haya presentado variación en su salario habrá lugar a su reajuste sobre todos los elementos prestacionales a reconocerse al empleado en vacaciones, de lo contrario, sólo habrá lugar al disfrute por los días faltantes.