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Concepto 215841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, por lo tanto, el reajuste de las vacaciones por un disfrute posterior al periodo reconocimiento prescribe a los tres años a partir del momento en que la obligación se hizo exigible.