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Concepto 215761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Un contador público podrá ejercer su profesión de manera independiente y simultánea a un empleo público, sin que ello implique una violación al régimen de inhabilidades, mientras el ejercicio independiente de la profesión se realice por fuera de las horas laborales de su empleo público y no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora." |