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Concepto 215591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se considera procedente dar cumplimiento a la norma que regula el sistema por turnos, y en consecuencia programar turnos laborales de máximo doce (12) horas, y en forma excepcional y en caso de necesidad del servicio que así lo requiera, la Administración podrá programar turnos superiores a 12 horas, sin que se considere procedente programar de manera general tiempos que excedan el máximo permitido por la norma."

Concepto 215591 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el plazo de los sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por treinta (30) días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario; por consiguiente, si la licencia otorgada terminó por ejemplo en diciembre de 2020, para el siguiente año, es decir en enero del 2021; si existe justa causa, puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, para que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha en que la podrá conceder.