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Concepto 215401 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado público ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio y aspira al cargo de alcalde o concejal, deberá renunciar al menos con doce (12) meses de antelación a la elección, para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. |