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Concepto 215321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si el aspirante a ser elegido concejal ejerce jurisdicción o autoridad en el municipio, es decir, si dentro de las funciones de su empleo se encuentra la de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; para conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijar nueva sede al personal de planta; además, dentro de las funciones están reseñadas las de intervenir como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio; o poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados y las personas jurídicas y naturales vinculadas al municipio, deberá renunciar a su empleo doce (12) meses antes de las elecciones locales para no inhabilitarse en sus aspiraciones electorales. De lo contrario, es decir, si no ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar, el aspirante a ser elegido concejal no se encontraría inhabilitado. No obstante, este análisis deberá realizarlo el interesado con base en las funciones propias del cargo."