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Sentencia 215 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 7 y 8 del Decreto 571 de 2020, de igual manera declara EXEQUIBLE el artículo 6 , bajo el entendido de que a) cuando la destinación de los ingresos y rentas allí previstos a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y b) tratándose de contribuciones parafiscales, en todo caso, deberá respetarse el objeto definido en su ley de creación.

Sentencia 215 de 1999 - Corte Constitucional

Las acciones de grupo o clase se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que acuden ante la justicia en acción única, para obtener la reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño; buscan obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por los daños producidos a un derecho o interés colectivo. Su diferencia sustancial con la acción popular es que ésta pretende la protección de derechos e intereses colectivos, mientras que la de grupo persigue la reparación de un perjuicio por un daño común ocasionado precisamente a una pluralidad de personas.