Filtros de búsqueda

  • Concepto Sala de Consulta C.E. (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto Sala de Consulta C.E. 215 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Mientras la cesantía de los empleados y trabajadores oficiales del servicio de la administración nacional se liquida definitivamente cada año a partir del 1 de enero de 1969, la de los trabajadores particulares al vencimiento del contrato de trabajo, en cuantía equivalente a un mes de salario por cada año de servicios y en forma proporcional por las fracciones, siendo este último procedimiento para liquidar la cesantía de los trabajadores particulares más favorable que el contemplado por el Decreto - ley 3118 de 1968 para los empleados y trabajadores oficiales que se encuentren al servicio de la administración nacional. De acuerdo con el artículo 4° Del Decreto - ley 1045 de 1978, en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren con los trabajadores oficiales que estén vinculados a la Nación y a sus entidades descentralizadas si es posible pactar que su cesantía se liquide conforme a lo dispuesto por el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo; este procedimiento les favorece más que el prescrito por los artículos 27 y 29 del Decreto - ley 3118 de 1968 y permite, por los mismo superar o exceder en favor de los trabajadores el mínimo legal.