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Concepto 214131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Aún cuando en el casco urbano del municipio no se preste el servicio público de transporte; habrá lugar al reconocimiento del subsidio de transporte, si el empleado cumple con los criterios previstos en los literales a),b), y c) del artículo 1° del Decreto 1250 de 2017; salvo que se determine que el empleado no requiere el servicio de transporte para trasportarse desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia, en razón a que, las distancias no lo ameritan y por tanto su desplazamiento no le implica ningún costo."