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Concepto 214091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las vacaciones pueden ser aplazadas por necesidades del servicio, las cuales logran tener como sustento la imposibilidad material de iniciar el disfrute por la justificación médica allegada a la entidad con los respectivos soportes; de tal manera, que al interrumpirse o aplazarse las mismas, se genera en el primer evento el derecho para el servidor a disfrutar el tiempo pendiente de descanso, y en el segundo, el derecho a disfrutar la totalidad del periodo concedido y aplazado." |