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Concepto 21401 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Jefe de Control Interno de una alcaldía, designado con anterioridad a la elección de su pariente en tercer grado de consanguinidad como alcalde del municipio, no se encuentra inhabilitado para continuar desempeñando dicho cargo, teniendo en cuenta que este no fue su nominador y que conforme a lo señalado por el Consejo de Estado no existe ley que consagre esta situación como inhabilidad sobreviniente. No obstante, una vez terminado el periodo del Jefe de Control Interno, este no podría ser designado directamente por su pariente al ejercer la función nominadora, conforme a los términos establecidos por el artículo 126 de la Constitución Política. |