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Concepto 213501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Considerando que el aspirante a ser elegido Edil no es ni contratista del municipio, ni servidor público, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Edil, y por lo tanto, no deberá renunciar a su empleo privado para realizar la campaña. En caso de ser elegido Edil, el consultante deberá verificar si la entidad privada en la que presta sus servicios y en la que se encuentra vinculado laboralmente y que es contratista del municipio, corresponde a una empresa que presta servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el municipio, o si ésta maneja o administra recursos públicos. De ser así alguna de estas opciones, se configurará la incompatibilidad. Para evitar su configuración, deberá renunciar a su empleo y su renuncia ser aceptada antes de tomar posesión como Edil." |