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Concepto 213481 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Al ser considerado sujeto particular se le permite participar en cualquier tipo de actividad, campaña o controversia política sin ningún tipo de restricción. No obstante, de ganar las elecciones, y antes de ser acreditado como concejal, debe ceder o renunciar al contrato que se encuentra ejecutando, so pena de estar incurso en la incompatibilidad relacionada con la prohibición de celebrar contratos en interés particular en virtud de su nueva calidad como servidor público." |
Concepto 213481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La prohibición indefinida en el tiempo de prestar a título particular unos servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones, puede considerarse que la prohibición de realizar estas actividades se enmarca en el ejercicio privado de algunas funciones, cargos o actividades que por su naturaleza o alcance puedan generar afectación a la función pública. Esta prohibición pretende evitar que terceros pueden beneficiarse de la información especial y del conocimiento que en razón de sus funciones tiene el servidor público y que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público, atentando de esta forma contra la ética y la probidad que deben caracterizar a los funcionarios públicos." |
Concepto 213481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El abandono debe ser injustificado, es decir, sin que exista una razón o motivo suficiente para que el servidor se exima de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio. Ello es así, porque de ser justificado el abandono del cargo o del servicio desaparece la antijuridicidad del hecho y, por consiguiente, la falta disciplinaria. |