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Concepto 213421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los municipios de primera, segunda o tercera categoría, los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados), o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente."

Concepto 213421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En caso de considerar que se estaría en presencia de una presunta inhabilidad en relación con la persona elegida como representante de la alianza de usuarios ante la junta directiva de la Empresa Social del Estado, corresponderá a la oficina de control disciplinario interno de la entidad o quien haga sus veces, adelantar el proceso que internamente se haya establecido para esas investigaciones con el fin de, una vez agotadas las etapas correspondientes y con el respeto de las garantías del debido proceso, establecer la configuración de la inhabilidad correspondiente y sus repercusiones; cabe anotar que, en todo caso, la Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales."