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Concepto 213101 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia. Será la entidad respectiva la que debe practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público. |