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Concepto 21271 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo así los considere necesario, para evitar perjuicios de la prestación del servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensacion en dinero de las vacaiones correspondientes a un año.

Concepto 21271 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, la cual deberá ser cumplida de lunes a sábado, sin embargo, el jefe de la entidad podrá distribuir dicha jornada compensando el sábado con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.