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Concepto 212591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un servidor público, por si o por interpuesta persona, celebre contratos de cualquier tipo con entidades estatales si la figura planteada en su consulta constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada; el servidor público no puede celebrar contratos con otras entidades estatales ni con personas privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona.

Concepto 212591 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19, y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y en tal sentido, tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre retiro del servicio o revocatoria de nombramiento; así las cosas y de acuerdo con lo pactado se podrá dar terminado el contrato de trabajo incluso bajo las circunstancias presentadas por el COVID 19.