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Concepto 212391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones solo pueden ser acumuladas o interrumpidas por necesidades del servicio; lo que nos lleva a citar nuevamente el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978, que autoriza la concesión de las vacaciones “oficiosamente o a petición del interesado”, por parte de quien corresponde,”, situación que para el caso del consultante, al no haberlas solicitado dentro de un término prudencial, a la causación del período correspondiente, la administración y para evitar su acumulación, en uso de la facultad que le otorga la ley, decreta oficiosamente un período para su disfrute; sin embargo, de acuerdo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los procedimientos internos establecidos por la entidad, se considera que podrá aplazarse el disfrute.

Concepto 212391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo. En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios.