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Concepto 212371 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La prima de navidad se continúa reconociendo en las fechas establecidas para el efecto, es decir, que equivalente a 15 días de servicio por cada año tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 19781. Una vez el empleado sea retirado del servicio, la prima se reconoce proporcional desde el primer día hasta la fecha de retiro por obtención de la pensión de invalidez. El 50% del salario pagado a partir del día 91 y hasta el día 180, conforme a lo previsto por el artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968, es un auxilio económico reconocido por la Empresa Promotora de Salud (EPS). Asimismo, Las vacaciones en términos del literal a), artículo 22 del Decreto Ley 1045 de 1978, no interrumpen el tiempo servicio cuando la incapacidad sea superior a 180 días. Por lo tanto, el reconocimiento de las mismas corresponde al tiempo efectivamente laborado sin incluir los días en que estuvo incapacitado. "