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Concepto 212341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se concede permiso sindical a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva; es decir, comprende el periodo de los 20 días como de su prórroga; el permiso sindical debe ser concertado y razonado a fin de que la organización sindical atienda sus labores sindicales; sin afectar la debida prestación del servicio. Por consiguiente, si bien no hay norma que regule el término máximo de permiso sindical a otorgar, en tanto, este se otorga según lo pactado por la organización sindical y su entidad empleadora; la solicitud de permiso, que se presenta al empleador, debe contener: los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. |
Concepto 212341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la expedición de las certificaciones laborales de una personería municipal la debe expedir el respectivo personero municipal o el empleado en quien se haya delegado tal facultad, sin que sea procedente que él mismo empleado o exempleado se certifique. |