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Concepto 212241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Por medio del cual un empleado que ejerza la función nominadora, no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales están ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil – hijos adoptivos y padres adoptantes. En el caso que ninguno de los parientes tenga la función nominadora dentro de la entidad, no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en una misma entidad pública." |
Concepto 212241 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son de libre remoción por parte del Director General del Sena, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a una veeduría ciudadana, y para su selección se deberá tener en cuenta por lo menos tres (3) candidatos por cada centro. |