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Concepto 211841 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se trata de una empresa oficial, quienes presten sus servicios a la misma su régimen laboral se rige por las disposiciones contenidas en el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, convención colectiva o pacto colectivo en el caso que exista, de lo contrario, se rigen por lo previsto en la Ley 6 de 1945 y en el Decreto 1083 de 2015. El retiro de un trabajador oficial, se tiene que de conformidad con el artículo 2.2.30.6.11 del Decreto 1083 de 2015, el contrato de trabajo termina, entre otras causas, por expiración del plazo pactado o presuntivo. De otra parte, se precisa que una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional durante la emergencia ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que prorrogue de manera automática los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.