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Concepto 211421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Estará inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución; quien suscribió un contrato de prestación de servicios en 3 de febrero de 2023 con un municipio, estará inhabilitado en su aspiración al concejo si el mismo deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, mientras que en el segundo caso, quien suscribió un contrato de prestación de servicios el 17 de noviembre 2022, no está incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por cuanto el mismo fue celebrado antes de los doce meses que anteceden a la elección."