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Concepto 211271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales en materia contractual se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o las normas del reglamento interno de trabajo. Por ende, para presentar renuncia a la empresa donde labora debe observar, primero, los requisitos determinados en dichos instrumentos. De lo contrario, debe observar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1945, modificado por el artículo 2° de la Ley 64 de 1946, y el Decreto 1083 de 2015 en lo pertinente al preaviso; el cual, debe tener un término igual a la fecha en que se paguen los salarios en dicha entidad.