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Sentencia 211 de 2020 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 500 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica" |
Decreto 211 de 2020 - Nivel Nacional Modifica un titulo del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en relación con el seguro Agropecuario. |
Sentencia 211 de 2019 - Corte Constitucional Excepción en el plazo de declaración de víctima dentro del Registro Único de Víctimas por tratarse de un delito de violencia sexual. Dicho periodo no puede ser inflexible y ajeno a la situación especial |
Sentencia 211 de 2017 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016 y los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo. |
Decreto 211 de 2013 - Nivel Nacional Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 33 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943 de 2009, dado que se hace necesario modificar y reorientar las normas, presupuestos y planes de acción, para que los programas sociales del Gobierno Nacional, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, infancia y adulto mayor, enfoquen sus esfuerzos y recursos en ampliar sus respectivas coberturas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
Sentencia 211 de 2007 - Corte Constitucional La Jurisprudencia ha sido constante en el sentido que (i) no hay lugar a distinguir entre modalidades de concursos para el acceso o ingreso a la carrera y modalidades de concursos para ascenso, pues el artículo 125 constitucional no establece dicha distinción; (ii) el fundamento sustancial para la provisión de cargos de carrera (ingreso o ascenso) es el mérito, que prohibe incluir dentro de los parámetros de selección de personal criterios diferentes a aquellos que pretendan medir objetivamente el mencionado mérito de los aspirantes; y (iii) el reconocimiento de factores que sólo sean aplicables a unos concursantes y a otros no, como criterio de selección en los concursos, resulta desproporcionado incluso frente al derecho al reconocimiento e incentivo laboral a que tienen todos derecho los trabajadores. Las regulaciones de los sistemas de concursos no pueden establecer criterios de selección, cuya evaluación no sea susceptible de ser aplicada a todos los concursantes, incluyendo tanto a los inscritos en carrera como a los no-inscritos. En similar sentido para el caso de los empleados que ocupan cargos de carrera en condiciones de provisionalidad la Corte ha dicho que no resultan acordes con la Constitución aquellas disposiciones que establecen para su caso condiciones especiales que no se reconocen a quienes participan en un concurso y no se encuentran vinculados a la administración. La Corte ha señalado que factores como la evaluación de desempeño pero también la experiencia especifica o relacionada con el cargo objeto de concurso, como factores a tomar en cuenta en la evaluación de los candidatos en determinadas circunstancias resultan discriminatorios y por lo tanto contrarios a la Constitución. |
Decreto 211 de 2004 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 211 de 2003 - Corte Constitucional Inspirada en los principios de moralidad, idoneidad, probidad, transparencia e imparcialidad que deben orientar la función pública y el buen ejercicio de la administración, esta Corporación consideró que se justificaba la exigencia de cualidades y requisitos a las personas que aspiran a acceder a un cargo público. Al respecto señaló que las inhabilidades son impedimentos para acceder a cargos o funciones públicas, establecidas por la Constitución y la ley y no necesariamente se constituyen en penas impuestas por la comisión de un delito |
Sentencia 211 de 1998 - Corte Constitucional El retraso dilatado en el pago de los salarios por parte del no encuentra justificación, como se excusa el demandado a folio 18 del expediente, en la “crisis actual que atraviesa el municipio”, pues con esta actitud se están poniendo en juego los derechos fundamentales del peticionario quien de ninguna manera debe soportar esta carga. Ha debido, pues, llevarse a cabo con la anticipación oportuna las respectivas gestiones presupuestales necesarias para cumplir puntualmente las obligaciones frente a sus trabajadores |