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Concepto 210601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo; es decir, que para la entidad ya no habrá obligación de reconocimiento de ningún emolumento; sin embargo, no señala la disposición que cese la obligación de dar cumplimiento al fallo judicial. |
Concepto 210601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta que el empleo de contralor territorial es de período, y ni la ley, ni el reglamento expedido por la Contraloría General de la República bajo la resolución 0728 de noviembre de 2019, se pronunciaron sobre las causales de terminación de los encargos, cada Concejo Municipal o Asamblea Departamental, deberán tomar la decisión que corresponda y en todo caso el acto de terminación del encargo de la respectiva corporación deberá ser motivado con el fin que la persona encargada conozca los motivos /o razones por las cuales se dé por terminado el respectivo encargo. |