Filtros de búsqueda

  • Sentencia (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 2106 de 2008 - Consejo de Estado

En la liquidación de la pensión gracia se deben incluir todos los factores salariales percibidos, durante el año inmediatamente anterior a aquél en que cumplió con los requisitos de tiempo y edad, vale decir los que regían para el momento en que consolidó el derecho. En otras palabras, la liquidación de la pensión gracia sólo es posible respecto de factores devengados al momento de la consolidación del status pensional y no de la época del retiro, como sí ocurre en las pensiones ordinarias, en cuyo caso existe afiliación y, por ende, aportes que llevan a la mejora en el monto de la pensión al momento de la desvinculación.