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Concepto 210421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Solo de manera excepcional podrá ser procedente la compensación en dinero, toda vez que las vacaciones constituyen un derecho fundamental de todo trabajador para recobrar las fuerzas y cumplir con el desempeño de sus funciones, es así que, tanto la acumulación como la compensación en dinero, solo pueden darse en los límites que dispone la ley. |