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Concepto 210271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el traslado del empleado de carrera administrativa dentro de la misma entidad, en una sucursal o dependencia ubicada en otra ciudad, o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos legales, siempre que exista un cargo vacante en forma definitiva, con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y cuando sea por solicitud del servidor público, se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública; y cuando sea por razones de violencia o seguridad, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema. |
Concepto 210271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. No podrán ser congresistas: Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. |