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Concepto 210201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades no pueden, ni por decisión unilateral o a través de un proceso de negociación colectiva de carácter particular, reconocer beneficios, incentivos o recompensas económicas por cuanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, a partir del Acto Legislativo 01 de 1968 la competencia para crear salarios o prestaciones se le atribuye única y exclusivamente al Gobierno Nacional. En consecuencia, cualquier estímulo de tipo económico se encuentra constitucional y legalmente prohibido. |