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Concepto 210191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad empleadora debe proceder a realizar la reliquidación del aporte al sistema integral de seguridad social, a más tardar dentro de los 2 meses a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, con fundamento en el mayor valor resultante del reajuste salarial anual, para que en consecuencia la EPS, realice la reliquidación de lo cancelado por incapacidad.