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Concepto 209631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los bomberos voluntarios se conforman como asociaciones cívicas privadas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, con el único fin de prestar el servicio público definido en el artículo 2 de la Ley 1575 de 20154 ; de manera que la vinculación que se presenta entre los voluntarios y la asociación es contractual, para la prestación de un servicio, es decir, que su naturaleza jurídica es privada. |