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Sentencia 209 de 2023 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y oo del Decreto Ley 403 de 2020. Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los artículos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sanción de suspensión únicamente podrá aplicarse por la Contraloría General de la República, y no por la Auditoría General de la República, con excepción de los numerales primeros de tales artículos, que se declaran INEXEQUIBLES.

Decreto 209 de 2022 - Nivel Nacional

Modifica los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.

Sentencia 209 de 2021 - Corte Constitucional

El régimen de inhabilidades aplicables a los cargos de presidente y vicepresidente, señalado en el artículo 197 de la Constitución no contempla la doble militancia como una causal que impida que un candidato se pueda inscribir para estos cargos. En efecto, como quedó explicado en el capítulo respectivo, esta prohibición no está contemplada en la Constitución o en la ley estatutaria como una inhabilidad. Es una figura autónoma, aplicable a todos los militantes de un partido o movimiento político, en los términos ya indicados, que genera una consecuencia clara para los candidatos a un cargo de elección popular en caso de incurrir en ella: la revocatoria de su inscripción o la anulación de la elección.

Sentencia 209 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 555 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”. Al mantenerse la crisis sanitaria, se mantiene también la necesidad de atender a medidas sanitarias básicas como la del distanciamiento social y la de mantenerse informado y seguir las recomendaciones de los profesionales sanitarios. Las medidas previstas en el decreto en comento, son elementos idóneos para cumplir con dichas medidas sanitarias.

Decreto 209 de 2018 - Nivel Nacional

Adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con la administración y ejecución de los subsidios de vivienda de interés social rural y prioritario rural

Sentencia 209 de 2008 - Corte Constitucional

Los requisitos para que el aborto no constituya delito y para que un médico pueda abstenerse de practicar un aborto aduciendo objeción de conciencia son los siguientes:. 1. El aborto no constituye delito cuando se solicita voluntariamente por una mujer presentando la denuncia penal debidamente formulada en caso de violación o de inseminación artificial no consentida, transferencia de ovulo fecundado no consentida o incesto, certificado médico de estar en peligro la vida de la madre, o certificado médico de inviabilidad del feto.2. Los profesionales de la salud en todos los niveles tiene la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres. 3. Los médicos o el personal administrativo no puede exigir documentos o requisitos adicionales a los mencionados en el numeral primero, con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de IVE. 4. La objeción de conciencia no es un derecho del que son titulares las personas jurídicas. 5. La objeción de conciencia es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales.6. La objeción de conciencia debe presentarse de manera individual en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos.7. La objeción de conciencia no puede presentarse de manera colectiva.8. La objeción de conciencia debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso. 9. La objeción de conciencia no puede fundamentarse en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto.10. La objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres.11. El médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en la objeción de conciencia tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto. Y, en el caso de las IPS, éstas deben haber definido previamente cual es el médico que está habilitado para practicar el. 12. Cuando se presenta objeción de conciencia el aborto debe practicarse por otro médico que esté en disposición de llevar a cabo el procedimiento de IVE, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica, o en su defecto por el Ministerio de la Protección Social, conforme a las normas pertinentes. procedimiento de IVE. 13. El Sistema de Seguridad Social en Salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción del embarazo. 14. Las mujeres tienen derecho al acceso real, oportuno y de calidad al Sistema de Seguridad Social en Salud cuando soliciten la interrupción de su embarazo, en todos los grados de complejidad del mismo. 15. El Sistema de Seguridad Social en salud no puede imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación del servicio de IVE. 16. El incumplimiento de las anteriores previsiones da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sentencia 209 de 2007 - Corte Constitucional

Los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate, y en esa medida, la posibilidad de intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio. Los derechos de la víctima del delito a la verdad, la justicia y la reparación integral se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria desarrollado por la Ley 906 de 2004, pero dicha protección no implica un traslado automático de todas las formas y esquemas de intervención mediante los cuales la víctima ejerció sus derechos en el anterior sistema procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000, sino que el ejercicio de sus derechos debe hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este nuevo sistema procesal, creado por el Acto Legislativo 03 de 2002. En consecuencia, las víctimas podrán intervenir de manera especial a lo largo del proceso penal de acuerdo a las reglas previstas en dicha normatividad, interpretada a la luz de sus derechos constitucionales.

Sentencia 209 de 2000 - Corte Constitucional

Ha considerado la Corte que la configuración normativa de las causales de inhabilidad e incompatibilidad no opera con criterio unívoco sino que, por el contrario, la misma debe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a la naturaleza propia de cada uno de los casos, situaciones o actos que son materia de regulación jurídica. Ha considerado que las prohibiciones deben ser definidas de conformidad con el cargo de que se trate, la condición reconocida al servidor público, las atribuciones y competencias que le hayan sido asignadas y sus respectivas responsabilidades

Sentencia 209 de 1997 - Corte Constitucional

El proceso de reestructuración que adopte el Legislador en una entidad dentro de los principios enunciados para su cabal funcionamiento, es conducente si en él se protegen los derechos de los trabajadores y si las actuaciones no exceden los límites legalmente establecidos para realizarlo ; esto significa, que el retiro de su personal debe ir acompañado de las garantías necesarias para que el trabajador no quede desprotegido en sus derechos y el proceso en sí no se convierta en un elemento generador de injusticia social.

Ley 209 de 1995 - Nivel Nacional

Crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera como un sistema de cuentas en el exterior, y con subcuentas a nombre de ECOPETROL.