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Concepto 208761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente la compensación de los periodos de vacaciones que el servidor público tenga pendientes por disfrutar dado su retiro del servicio, así como aquel tiempo proporcional por fuera del año de servicios y por el tiempo efectivamente laborado; del mismo modo se deberá reconocer la bonificación por recreación teniendo en cuenta que es un derecho de los empleados tanto que disfrutan de las vacaciones como de aquellos a quienes se compensan en dinero; una vez, se realice el aumento respectivo, la administración reajuste el valor reconocido al empleado por concepto de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación con base en la asignación básica que se establezca para la presente vigencia. |