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Concepto 208541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado como docente en un colegio público podrá percibir otra asignación del erario, siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra. Se considera que en el caso de los profesores de colegios públicos, éstos podrán ejercer la docencia universitaria hasta por cinco (5) horas semanales, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la administración." |