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Concepto 208211 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El jefe inmediato por necesidades del servicio y/o cumplimiento de los fines propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas en el Manual de Funciones del empleo, sin desvirtuar con ello la naturaleza jurídica definida por la ley para cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos. Por lo tanto, las funciones adicionales deberán estar dentro de la naturaleza del cargo como el nivel jerárquico. |