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Sentencia 208 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 557 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. reconoció la afectación económica del sector turístico y de las mipymes como consecuencia del cierre de hoteles, bares y restaurantes, la suspensión de vuelos y del transporte intermunicipal, el cese de funcionamiento las líneas de cruceros, así como la disminución en general de la demanda de bienes y servicios.Debido a lo anterior, la Corte consideró que la redestinación de recursos, los incentivos económicos para los guías de turismo y la reducción de la tarifa del registro ante el INVIMA, comportan acciones afirmativas de carácter (i) transitorio y excepcional, (ii) que constituyen una concreción del deber de solidaridad en un Estado social de Derecho en protección de sectores sensiblemente afectados por la calamidad pública que motivó la declaratoria del Estado de Emergencia, y (iii) que son razonables, en tanto la mayoría de estas pretenden contribuir a salvaguardar derechos de subsistencia.

Decreto 208 de 2014 - Nivel Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.

Sentencia 208 de 2010 - Consejo de Estado

El debido proceso, como garantía constitucional, exige que la facultad sancionatoria deba estar autorizada por el Ordenamiento Jurídico. El proceso debe ser acorde con los principios y disposiciones normativas existentes, toda vez que del ejercicio de la aludida facultad pueden resultar lesionados derechos subjetivos de una persona, como lo es en el caso de la desinvestidura, el derecho a la participación política [artículo 40 de la Constitución Política.

Sentencia 208 de 2010 - Corte Constitucional

Cuando se presente una controversia respecto al origen del accidente, la enfermedad o la muerte ésta será resueltas (SIC) por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y riesgos profesionales, la cual contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decisión sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los demás interesados. En caso de que persista la controversia, la instancia que ha de resolverla será la Junta Regional de Calificación de Invalidez y el costo de los honorarios será asumido por la entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por la junta de calificación de invalidez.

Sentencia 208 de 2007 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Ley 1278 de 2002por el cual se establece el estatuto de profesionalización docente", siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación y demás normas complementarias.

Decreto 208 de 2004 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.

Sentencia 208 de 2003 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE la expresión “los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas”, contenida en el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, pero sólo por el cargo analizado en esta sentencia.

Concepto Sala de Consulta C.E. 208 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las Mesas Directivas de la Cámara y del Senado de la República no tienen de competencia para dictar normas sobre el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones de los Miembros del Congreso. Estos tienen derecho al reconocimiento y pago de vacaciones que prescribe la ley, pero la reglamentación sobre la forma de reconocerlas y pagarlas corresponda al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 120, ordinal 3, de la Constitución Nacional.