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Concepto 207981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El trámite que la Administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los Artículos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados los órdenes sucesorales contenidos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, y en caso de duda o litigio entre los herederos de quien fallece, la entidad deberá aguardar las resultas del proceso sucesoral correspondiente. |