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Concepto 207921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de servicios a que tienen derechos los empleados públicos de las entidades del orden territorial a los cuales se refiere, se liquidará sobre la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, es decir a 30 de junio de cada año, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados; y el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. |