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Concepto 207701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El competente para ejercer la jurisdicción coactiva en el municipio es del alcalde, quien la podrá delegar en la Tesorería municipal, y el proceso para recaudar las sumas a que hace referencia, se adelantará de acuerdo con las disposiciones transcritas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas pertinentes del Código General del Proceso, o de las que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Por lo tanto, las Inspecciones de Policía no tienen competencia respecto del proceso de cobro coactivo." |