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Concepto 207331 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se existe inhabilidad para que ex personero municipal, sea inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde municipal.

Concepto 207331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causaron, pudiendo acumularse hasta por dos años y ser aplazadas por la administración, obedeciendo esto a necesidades en el servicio mediante resolución motivada. Es procedente aplazar las vacaciones por necesidades del servicio, el aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.