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Concepto 206741 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente efectuar un incremento salarial superior a los límites fijados en los decretos salariales. En otras palabras, corresponde a la entidad determinar si la negociación colectiva suscrita cumple con los criterios previamente mencionados. Igualmente, es importante precisar que, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se está dando inicio a la negociación colectiva entre representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se discutirá y concertará el incremento salarial para la presente vigente. Una vez se concerte el mismo, se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad.