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Concepto Sala de Consulta C.E. 2062 de 2011 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 120 de la Ley 418 de 1997 incorpora la contribución especial para la seguridad ciudadana, como una obligación tributaria a cargo de las personas naturales o jurídicas “que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías” con “entidades de derecho público”. Posteriormente, el artículo 37 de la Ley 782 de 2002 especificó el hecho generador de la contribución al señalar que ésta se causaba por la suscripción de contratos de obra pública “para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público”, exceptuando en todo caso las concesiones. En reforma posterior de la Ley 1106 de 2006, actualmente vigente, se amplia el hecho generador de la contribución al señalar que ésta se causa en general por la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público, inclusive tratándose de concesiones (antes exceptuadas) y de convenios entre entidades públicas.