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Concepto 205931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La persona que se pretende vincular como contratista es hijo de un empleado. Según el Código Civil colombiano, los padres y sus hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad y, por tanto, dentro de la prohibición para contratar. Debe verificarse entonces, si el pariente (el padre) desempeña un cargo del Nivel Asesor o del Nivel Directivo, caso en el cual, se configurará la" |