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Concepto Sala de Consulta C.E. 2056 de 2011 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Se pregunta acerca de la posibilidad de que mediante la aplicación extensiva de competencias, el Auditor General de la República en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal pueda hacer uso respecto de los contralores territoriales, de la facultad de suspensión inmediata de funcionarios otorgada al Contralor General de la República, en el numeral 8o. del artículo 268 Superior. La Constitución Política en su artículo 274 dispuso que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República fuera ejercida por un Auditor, elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para un período de dos años y defirió a la ley establecer la forma en que dicha vigilancia sería ejercida en los niveles departamental, distrital y municipal. Corresponde al Auditor General e la República, promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado¿, también lo es que en este caso, el legislador no lo facultó, ni en forma directa ni por remisión de normas, para solicitar la suspensión provisional de los funcionarios sujetos a su control (numeral 8o. del artículo 17 del DL 272 de 2000). El Auditor General de la República no puede asumir por extensión una competencia constitucional y legalmente atribuida al Contralor General de la República, pues no le ha sido otorgada explícitamente por la Constitución o por la ley.